2009/12 |
El deber de consultar a los pueblos
Carlos Loarca ,Guatemala, diciembre de 2009
http://indigenouspeoplesissues.com/attachments/3613_guatemala-loarca-consulta.pdf |
2009/12 |
Prensa Libre CC resuelve sobre consulta popular en San Juan Sacatepéquez (2009/12/22)
http://www.prensalibre.com/pl/2009/diciembre/23/364617.html COPAE, Corte de Constitucionalidad declara que consulta y Convenio 169 tienen igual jerarquia constitucional, (2010/02/10)
http://resistencia-mineria.org/espanol/?q=node/260 |
2010/1 |
*Corte Suprema de Canada' prohi'be fragmentar proyectos mineros y rectifica
la obligatoriedad de evaluaciones de impacto ambiental integrales y con
participacio'n pu'blica, British Columbia, Canada
http://www.aida-americas.org/es/node/1511
*Decision of the Supreme Court of Canada http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MiningWatch%20v.%20Canada%202010scc2.pdf *Canadian
Supreme Court prohibits project splitting and guarantees public
participation in environmental assessments (Spanish text only) http://www.aida-americas.org/node/1512 *La Hora, 2010/01/29 EDITORIAL, La tortuosa minería
http://www.lahora.com.gt/notas.php?key=61802&fch=2010-01-29 *Prensa Libre Exigen más controles para compañías mineras http://www.prensalibre.com/pl/2010/enero/29/371761.html
*MiningWatch Canada http://www.miningwatch.ca/ *Ecojustice http://www.ecojustice.ca/ |
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El observador no.19
http://www.aselobs.org/design/content-upload/observador19.pdf
-La transnacionalización de la industria extractiva: La captura de los
recursos minerales e hidrocarburos.
-Sobre las posiciones en torno a la minería y otros asuntos relativos a
los megaproyectos y la explotación de recursos naturales
-Consulta comunitaria y participación democrática |
2009/11 |
Tres comunidades de Alta Verapaz, rechazan otra hidroeléctrica
http://www.prensalibre.com/pl/2009/noviembre/12/355460.html |
2009/10 |
Consulta CUNEN
*Rechazo masivo contra explotación minera en Cunén, Quiché, Guatemala.(2009/10/30))
http://www.youtube.com/watch?v=5MDoe2T_JFI
*4o Asamblea de las Comunidades de Cunen(2009/09/23)
http://www.youtube.com/watch?v=MkBNlZLa7ng
*http://www.scribd.com/doc/21413149/Memoria-de-La-Cuarta-Asamblea-de-Las-Comunidades-de-Cunen-22-09-2009
*Boletín de prensa No. 5 FINALIZA CONSULTA COMUNITARIA, RESULTAODS CUNEN DICE NO A LA MINERÍA DE FORMA MASIVA. http://chiapas.indymedia.org/article_170949
*CUNEN DICE NO A LA PRESENCIA MINERA EN SU TERRITORIO Boletín de Prensa Waqib’
Kej(2009/10/29) 11000 dicen 'No' en consulta comunitaria en Cunen (Roble 26号)
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2009/07 |
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, POLÍTICOS,
ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES, INCLUIDO EL DERECHO AL DESARROLLO
Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya* A/HRC/12/34
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/145/85/PDF/G0914585.pdf?OpenElement
English
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/145/82/PDF/G0914582.pdf?OpenElement |
2009/06 |
“Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo presiones
http://www.guatemala.at/ido%20smi/ido_sanmiguel.pdf |
2009 |
CEACR: Individual Observation concerning Indigenous and Tribal Peoples
Convention, 1989 (No. 169) Guatemala (ratification: 1996) Published:
2009
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/pdconv.pl?host=status01&textbase=iloeng&document=11094&chapter=
6&query=Guatemala%40ref&highlight=&querytype=bool&context=0#Link
CEACR: Individual Observation concerning Indigenous and Tribal Peoples
Convention, 1989 (No. 169) Guatemala (ratification: 1996) Published:
2008
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/pdconv.pl?host=status01&textbase=iloeng&document=10370&chapter=6&query
=Guatemala%40ref&highlight=&querytype=bool&context=0#Link
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2009/03 |
Reforma ley mineria
[1]http://www.prensalibre.com/pl/2009/febrero/02/292313.html [2]http://lahora.com.gt/notas.php?key=44943&fch=2009-02-26 [3]http://www.prensalibre.com/pl/2009/febrero/25/297690.html [4]Iniciativa de ley 3528 [5]Declaración del Consejo de Pueblos de Occidente (2009.02.24) [6]Iniciativa de ley 3988 [7]http://www.prensalibre.com/pl/2009/febrero/27/298269.html [8]http://dca.gob.gt:85/archivo/090313/opinion2.html [9] Convocatoria de Prensa [10]http://www.prensalibre.com/pl/2009/marzo/20/302862.html |
2009/02 |
Oxfam America presento el estudio ‘Mineria de metales y desarrollo
sostenible en Centroamerica: Una valoracion de costos y beneficios.’
El informe pretende aportar al debate actual en la region y a la
necesidad de informacion sobre los posibles costos y beneficios de
esta actividad economica.
http://www.oxfamamerica.org/es/noticias/noticias/la-mineria-de-metales-en-centroamerica
-contribuye-poco-al-desarrollo-y-bienestar
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2008/10 |
CEIBA
La Ruta de Oro (La Asociacion CEIBA)
Un manual para entender como la mineria de metales realiza el despojo
a comunidades rurales indigenas y campesinas
http://ceibaguate.org/files/La%20Ruta%20del%20Oro.pdf
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08/08/08 |
EL CONSEJO DE LOS PUEBLOS DE OCCIDENTE, PLATAFORMA AGRARIA,ENCUENTRO CAMPESINO
Y WAQIB' KEJ
DEMANDAMOS
1) Respetar los territorios de las comunidades y pueblos indígenas y declarar
lesivas las licencias otorgadas para el reconocimiento, exploración y explotación
minera química de metales, así como para la construcción de grandes hidroeléctricas.
· Que el Estado, junto con el movimiento campesino e indígena organizado,
inicie la elaboración de una ley y reglamento de consulta a los pueblos
indígenas para recoger y respetar la decisión de las comunidades previo
a otorgar licencias para explorar o explotar recursos naturales (minerales,
forestales, hídricos), y para que el Estado adopte las medidas necesarias
para garantizar los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas
sobre sus tierras, como lo establece el Convenio 169 y la Resolución 299
de la OIT (ver anexo).
· Que el Estado respete y cumpla la decisión de las comunidades recogida
en las consultas comunitarias realizadas en 27 municipios, y las que se
harán en diferentes municipios del país.
De manera inmediata exigimos:
a) La suspensión de las más de 200 solicitudes y licencias de exploración
y explotación minera química de metales y la revocación inmediata de las
45 concesiones ubicadas en 14 departamentos del país, que han sido autorizadas
los últimos tres años por el Ministerio de Energía y Minas a las siguientes
empresas: Nichromet Guatemala (9),Exploraciones Mineras de C.A. (2), Entre
Mares de Guatemala (8), Mayaníquel (5),Compañía Guatemalteca de Níquel
(1), Rocas El Tambor (1), Montana Exploradora (5),Guatemala Cooper (2);
y a particulares (12). Por considerarlas lesivas a los intereses económicos
y sociales del país.
b) La derogación del acuerdo ministerial 121-2008, que autoriza la explotación
por 50 años de los ríos Ixpil, Chayén y Cabuz, en San Pablo, San Marcos.
Además la derogación de los respectivos acuerdos ministeriales que otorgan
derechos de explotación de los recursos hídricos, con el objetivo de construir
hidroeléctricas, en San Rafael Pié de la Cuesta, San Marcos; San Francisco
Cotzal y San Pedro Xacbal, Cotzal, en Quiché.
c) Que se respete el derecho de posesión de las tierras de los habitantes
del Caserío San Francisco y San Pablo del departamento de San Marcos que
están siendo afectadas por la implementación de los proyectos hidroeléctricos.
d) Que no se otorguen licencias de construcción de hidroeléctricas, a empresas
privadas, en el Río Grande, ubicado en los municipios de Camotán y Jocotán,
Chiquimula.
e) Implementar proyectos hidroeléctricos sin trasvase de ríos y administrados
de manera mixta con fondos del Estado a través del municipio y cooperativas
representativas de las comunidades afectadas e implicadas en los proyectos.
f) La moratoria de las licencias de minería química de metales, a cielo
abierto y subterránea
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08/08/08 |
Consejo de los pueblos de San Marcos>> |
08/07/15 |
Consejo de los pueblos de San Marcos>> |
08/06/20 |
EN FIRME SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTÍCULOS DEL DECRETO 48-97
“LEY DE MINERÍA” DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Con la publicación el día jueves 19 de junio en el diario de Centro América
de la sentencia del expediente 1491-2007 presentada por CALAS, ha quedado
en firme la inconstitucionalidad de los artículos 19, 20, 21, 24, 27, 81
y 75 de la ley de minería.
Dicha publicación representa un precedente jurídico histórico para el país
ya que para determinar la inconstitucionalidad de dicha ley, la Corte de
Constitucionalidad ha hecho valer el principio constitucional de la primacía
del derecho colectivo sobre el derecho individual y el derecho de los ciudadanos
a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, principalmente por implicaciones
sobre la salud de los habitantes de las poblaciones en la zona de influencia
de las explotaciones minera que un momento dado podrían verse afectadas.
Las principales consecuencias de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad en materia de emisión de licencias mineras son las siguientes:
1. Tanto los estudios de mitigación como los estudios de impacto ambiental
deberán ser aprobados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
antes de que las empresas mineras puedan realizar cualquier tipo de operación.
Anteriormente, si el ministerio no los aprobaba en 30 días, se daban por
aprobados automáticamente.
2. El Ministerio de Energía y Minas no podrá autorizar licencias de reconocimiento
o explotación mineras sobre el subsuelo, toda vez que la nueva redacción
de la ley únicamente autoriza las licencias en la superficie territorial.
3. Bajo ninguna circunstancia las empresas mineras podrán descargar aguas
contaminadas a cauces de cuerpos de agua en terrenos vecinos, para poder
descargar dichas aguas deberán de estar libres de cualquier contaminante.
4. Las empresas mineras deberá evitar obligadamente la contaminación que
conlleva el desperdicio y las prácticas ruinosas dentro de la actividad
minera.
Para CALAS el fallo emitido representa un precedente legal histórico toda vez que la Corte de Constitucionalidad deja en claro la primacía de los intereses comunes sobre el particular, además de dejar claro que el derecho a un ambiente
sano, adecuado y equilibrado es prioridad para la vida y la salud de la sociedad guatemalteca.
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08/06/09 |
Sentencia_inconstitucionalidad_ley_de_minería>>>
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08/02/27 |
Comunicado de Prensa por participantes indigenas del Taller "Oportunidades Economicas y el Desarrollo Indigena"
http://www.resistencia-mineria.org/espanol/?q=node/86 |
2007/11/22 |
Actas de la 299.a reunión del Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo
(2007/06)
http://www.oit.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_087759.pdf INFORME DEL DIRECTOR GENERAL
Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega
el incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indígenas y
tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución
de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC)
(Documento GB.299/6/1)
71. El Presidente indica que hubo un cambio en la composición del Comité
encargado de examinar esta reclamación. Se hizo saber además que, al final
del informe, debían aparecer los nombres de los miembros del Comité, junto
con la indicación de que lo habían firmado.
Esta omisión será rectificada.
72. Un representante del Gobierno de Guatemala pone en conocimiento del
Consejo de Administración que el Vicepresidente de la República de Guatemala
tomó el liderazgo en todo lo relativo a las consultas a los pueblos indígenas.
En el año 2005, Guatemala había solicitado a la OIT que le proporcionara
la asistencia técnica necesaria para hacer frente a esta problemática.
Gracias al apoyo prestado por la OIT, el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, se habían emprendido acciones para mejorar el
conocimiento y la aplicación del Convenio núm. 169 en el país, con énfasis
en la consulta a los pueblos indígenas, en particular en lo referente a
los recursos naturales existentes en las tierras que éstos ocupan o utilizan.
El diálogo entablado había puesto de manifiesto la necesidad de crear un
marco jurídico que encuadrara la consulta a los pueblos indígenas, lo cual
ya estaba en marcha. El Gobierno acogió positivamente las conclusiones
formuladas por el Comité tripartito y asegura que emprenderá acciones con
el fin de lograr la plena participación de los pueblos indígenas en la
adopción de las decisiones que puedan afectar
a sus intereses.
Decisión del Consejo de Administración
73. El Consejo de Administración aprueba el informe presentado y, a la
luz de sus conclusiones:
a) solicita al Gobierno que aplique plenamente el artículo 15 del Convenio
núm. 169 que establezca consultas previas en los casos de exploración y
explotación de recursos naturales que pudiesen afectar a comunidades indígenas
y tribales, y que asegure la participación de los pueblos interesados en
las diferentes etapas del proceso, así como en los estudios de impacto
ambiental y los planes de gestión ambiental;
b) solicita al Gobierno que despliegue esfuerzos para subsanar las eventuales
consecuencias del otorgamiento de la licencia de exploración, incluyendo
la realización de una evaluación, en consulta con los pueblos interesados,
para determinar si los intereses de esos pueblos fueron perjudicados y
en qué medida y, si se determina la existencia de tal perjuicio, que asegure
una indemnización equitativa, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo
2 del artículo 15 del Convenio; espera que, en la búsqueda de soluciones
a los problemas que afectan a las comunidades que ocupan o que utilizan
de alguna manera las tierras en las que se ha otorgado la licencia objeto
de la reclamación, el Gobierno se dirija a las instituciones u organizaciones
representativas para poder establecer y mantener un diálogo constructivo
en los términos del artículo 6, que permita a las partes interesadas buscar
soluciones a la situación que enfrentan esas comunidades, teniendo presente
a estos efectos el párrafo 53 del informe del Comité tripartito;
c) insta al Gobierno a iniciar un proceso de consulta previa al eventual
otorgamiento de nuevas licencias de exploración y explotación en las tierras
objeto de la reclamación, y a mantener procedimientos de consulta y participación
con todas las comunidades interesadas que ocupan o que utilizan de alguna
manera dichas tierras, tengan o no título de propiedad, teniendo presente
a estos efectos el párrafo 53 del informe del Comité tripartito;
d) solicita al Gobierno que, en consulta con los pueblos indígenas, adopte
las medidas necesarias para garantizar los derechos de propiedad y posesión
de los pueblos indígenas sobre las tierras a que se hace referencia en
el artículo 14 del Convenio;
e) solicita al Gobierno que, en consulta con los pueblos indígenas, adopte
medidas transitorias de protección de dichos derechos mientras se completa
el proceso de regularización de las tierras;
f) invita al Gobierno a que, al aplicar las disposiciones del Convenio,
desarrolle una acción coordinada y sistemática, en el sentido de los artículos
2 y 33, con la participación de los pueblos indígenas;
g) invita al Gobierno a progresar en la elaboración y adopción de una ley
de consulta a los pueblos indígenas y de una adecuada reglamentación de
las consultas a darse cuando se exploren o se exploten los recursos naturales
(minerales, forestales o hídricos, entre otros), a los que se hace referencia
en el artículo 15 del Convenio; esto promoverá el desarrollo de instrumentos
adecuados que permitirán la consulta y participación, reducirán los conflictos
en torno al tema de los recursos naturales y sentarán las bases para generar
procesos de desarrollo inclusivos;
h) invita a la Oficina a proseguir su asistencia y cooperación técnica
con el Gobierno a fin de facilitar el establecimiento del proceso de consulta
previsto en los puntos a), b) y c), y a asistir al Gobierno en la elaboración
de la legislación enunciada en el apartado g) anterior;
i) invita al Gobierno a proporcionar a la Oficina información sobre la
aplicación de los puntos precedentes para su examen por parte de la Comisión
de Expertos.
74. El Consejo de Administración adopta el informe presentado, en particular,
el párrafo 60 de dicho informe, y declara cerrado el procedimiento que
se había iniciado. (Documento GB.299/6/1 (Rev.), párrafos 60 y 61.) |
2007/06/04 |
Informe del Comite encargado de examinar la reclamacion en la que se alega el
incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indigenas y tribales,
1989 (num. 169), presentada en virtud del articulo 24 de la Constitucion de la
OIT por la Federacion de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC)
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/pdconvs2.pl?host=status01&textbase=ilospa&document=87&chapter=16&query=Guatemala%40ref&highlight=&querytype=bool&context=0
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